Articulo 79 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey...eneraldeSubvenciones
Articulo 79 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.
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»Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
Vigente
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006