Articulo 79 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 79. Órganos competentes.

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1. Corresponde a la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas del Capítulo V (Ordenación y gestión agrícola).

En el caso de terrenos forestales que se hayan puesto en cultivo ilegalmente, corresponde a la consejería competente en materia forestal ordenar la restitución del cultivo a su estado anterior.

2. La aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas de la Sección 1.ª del Capítulo VI (Ordenación y gestión ganadera) corresponderá:

a) A la consejería competente en materia de ganadería, en lo que se refiere a las obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones.

b) A la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, en relación con la gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo de con valor fertilizante.

3. La consejería competente en materia de puertos será competente para sancionar los incumplimientos de medidas previstas en la Sección Primera del Capítulo VII (Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias).

4. Lo establecido en los apartados anteriores no altera la competencia de los órganos autonómicos correspondientes para la aplicación de la normativa en materia de vertidos al mar, evaluación ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, y gestión de espacios protegidos.

5. Mediante orden de la consejería de la cual depende el Cuerpo de Agentes Medioambientales, se adoptará un plan, que se actualizará periódicamente, que organice las funciones de colaboración que prestarán los Agentes Medioambientales en las tareas de inspección y control para asegurar el cumplimiento de esta ley, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4.13 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020