Articulo 79 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
Ver Indice
»Artículo 79. La administración propia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
