Articulo 79 Régimen específico de tasas
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»Artículo 79. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Modificaciones
- Modificación realizada (79) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (79) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(PM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (79) por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
