Articulo 79 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 79.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Aquellos municipios que cuenten con servicios culturales, educativos, sanitarios, sociales, administrativos o de otra naturaleza mediante los cuales se satisfaga la demanda de los residentes en otros municipios limítrofes serán objeto de tratamiento preferencial por parte de la Junta de Castilla y León.
