Articulo 79 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 79 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 79.

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Los expedientes a que se refiere el artículo anterior versarán preferentemente sobre las cuestiones siguientes.

a) Prórrogas de plazo posesorio.

b) Reclamaciones contra el escalafón general de la Carrera Judicial.

c) Nombramientos, provisión de destinos y promoción de carácter exclusivamente reglado.

d) Situaciones administrativas.

e) Comisiones de servicio.

f) Licencias y permisos.

g) Compatibilidades.

h) Reingreso al servicio activo.

i) Renuncia a la Carrera Judicial.

j) Pérdida de la condición de juez o magistrado por causa diferente a la renuncia a la Carrera Judicial o la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

k) Reconocimiento de servicios previos, antigüedad y trienios.

l) Cualquier otro procedimiento cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011