Articulo 79 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 79 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Ver Indice
»

Artículo 79.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los expedientes a que se refiere el artículo anterior versarán preferentemente sobre las cuestiones siguientes.

a) Prórrogas de plazo posesorio.

b) Reclamaciones contra el escalafón general de la Carrera Judicial.

c) Nombramientos, provisión de destinos y promoción de carácter exclusivamente reglado.

d) Situaciones administrativas.

e) Comisiones de servicio.

f) Licencias y permisos.

g) Compatibilidades.

h) Reingreso al servicio activo.

i) Renuncia a la Carrera Judicial.

j) Pérdida de la condición de juez o magistrado por causa diferente a la renuncia a la Carrera Judicial o la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

k) Reconocimiento de servicios previos, antigüedad y trienios.

l) Cualquier otro procedimiento cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier momento.