Artículo 79 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 79. Ejecución de sentencias.
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1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional, al que afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. En el caso de que fueran varias las entidades interesadas, tales cantidades líquidas y costas se abonarán, en su caso, por aquellas en proporción a sus respectivos intereses.
2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determinen y liquiden por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes en juicio.
En igual forma se procederá cuando la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.
4. En caso de sentencias firmes dictadas por jueces o tribunales extranjeros, la ejecución de la sentencia se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional al que afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.
En estos procesos la Abogacía del Estado del departamento ministerial o que preste asistencia jurídica al órgano constitucional o a la entidad a que afecte la cuestión litigiosa cuidará de que tanto las tasas o derechos judiciales que se devenguen por los pleitos en el extranjero, como los honorarios de los profesionales que en ellos intervengan por cuenta de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades pertenecientes al sector público institucional, se ajusten a las normas vigentes en el país respectivo y a las costumbres comúnmente admitidas, y vigilará que no se incluyan en ningún caso conceptos no devengados.
Tales honorarios, así como los demás gastos que origine en el extranjero la defensa de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades pertenecientes al sector público institucional, se satisfarán por el departamento ministerial, órgano constitucional o entidad a que afecte la cuestión litigiosa, con cargo a sus presupuestos. En el caso de que fueran varias las entidades interesadas, las costas se abonaran por las mismas en proporción a sus respectivos intereses.
5. En fase de ejecución de sentencias, la Abogacía General del Estado promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.
