Articulo 79 Reglamento de... de Aragon

Articulo 79 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 79. Competencia.

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La competencia para el otorgamiento de licencias relativas a la utilización de los bienes de dominio y uso público corresponderá al Presidente de la Corporación, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.