Articulo 79 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 79 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 79.

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En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor.