Articulo 79 Reglamento de Caza

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Artículo 79. Tramitación y aprobación.

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1. Presentado un Plan Técnico de Caza los servicios de la Consejería competente que instruyan el expediente, podrán realizar comprobaciones para constatar los datos y previsiones del plan presentado. Los titulares deberán facilitar la realización de dichas comprobaciones.

2. Si el plan presentado manifestara defectos que impidieran su aprobación, se devolverá al titular para que en el plazo máximo de un mes presente un nuevo plan con las correcciones oportunas. Cumplido este trámite si el nuevo plan siguiera manifestando graves imperfecciones, se resolverá su no aprobación. Si presenta todavía defectos que no impidan su aprobación, en la resolución positiva se introducirán, debidamente motivadas, las medidas o modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines del Plan.

3. A la vista del expediente y del informe-propuesta formulado por los servicios técnicos instructores, el órgano competente adoptará la resolución que proceda. El plazo para resolver será de seis meses y la ausencia de resolución expresa producirá efectos estimatorios.

No podrá aprobarse ningún Plan Técnico de Caza que manifieste discordancia o sea contrario a los preceptos recogidos en la citada Ley y en este Reglamento.

4. La Resolución de aprobación determinará todos los aprovechamientos y actividades cinegéticas autorizados, las condiciones en que deben ejecutarse y el plazo de vigencia del plan.