Articulo 79 Reglamento de... Diputados

Articulo 79 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 79.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las Leyes orgánicas o este Reglamento.

2. El voto de cada miembro de la Cámara es personal e indelegable. Nadie podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.

3. Se computará como presente en la votación cada miembro de la Cámara que, pese a estar ausente, haya recibido expresa autorización de la Mesa para participar en la misma.

Modificaciones