Articulo 79 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Ver Indice
»Artículo 79.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las Leyes orgánicas o este Reglamento.
2. El voto de cada miembro de la Cámara es personal e indelegable. Nadie podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.
3. Se computará como presente en la votación cada miembro de la Cámara que, pese a estar ausente, haya recibido expresa autorización de la Mesa para participar en la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada (79 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025 - Artículo modificado (79 (apdo. 3, se añade)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifican los artículos 79 y 82.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-09-2011
