Articulo 79 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 79. Proceso de Adjudicación del encargo de gestión de aprovechamientos de cotos de pesca.
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La adjudicación del encargo de gestión del aprovechamiento piscícola de Cotos de Pesca se realizará por el procedimiento de Concurso.
La Consejería competente determinará, de entre los Cotos de Pesca de gestión artificial o intensiva constituidos, aquellos que ofrecerá a las Entidades Colaboradoras declaradas para poder serles encargada la gestión de su aprovechamiento en régimen de Convenio de Colaboración.
No obstante, las Entidades Colaboradoras podrán solicitar a la Consejería competente, en la forma que se especifica en el artículo 80, la adjudicación del encargo de la gestión del aprovechamiento de otros Cotos de Pesca no ofertados por aquella o bien el establecimiento de nuevos Cotos en aguas susceptibles de gestión artificial o intensiva y la adjudicación del encargo de la gestión de su aprovechamiento en régimen de Convenio de Colaboración.
En tales casos, la Consejería competente estudiará la solicitud recibida y si la considera adecuada, promoverá un Concurso para la adjudicación del encargo de gestión del aprovechamiento del Coto ya constituido o para la constitución de nuevo Coto y adjudicación del encargo de gestión del aprovechamiento del mismo.
En cualquier caso, el Concurso se regirá por la correspondiente convocatoria, aprobada por Resolución de la Competente competente, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La referida convocatoria deberá especificar la localización y límites de los Cotos ofertados, el objetivo del Convenio de Colaboración, las directrices y condicionantes de la gestión de pesca, los mínimos poblacionales exigidos, las garantías fijadas para asegurar el cumplimiento del Convenio, las obras o servicios que requiera el aprovechamiento piscícola, la oferta pública mínima de permisos, la forma de expedición y precios máximos de los permisos a adjudicar por la Entidad Colaboradora con su fórmula de revisión anual, y, en su caso, los medios auxiliares que facilite la Administración.
En la convocatoria se determinarán los criterios de selección de las propuestas presentadas, entre las de que deben figurar:
La viabilidad e imprescindible adaptación del Plan Técnico presentado a las condiciones establecidas.
Las mejoras cualitativas y cuantitativas que suponga la aplicación del Plan Técnico para las poblaciones objeto de pesca y para el medio acuático, sobre los mínimos exigidos.
El alcance social de la oferta pública de permisos derivada del Plan Técnico presentado, medido en porcentaje de permisos destinados a dicha oferta pública sobre los mínimos exigidos.
El alcance social de la oferta de permisos cuya adjudicación se reserva a la Entidad Colaboradora medido, en número de pescadores con opción a ser beneficiarios de los mismos yel precio propuesto para los mismos.
El número de pescadores ribereños para el Coto en cuestión que puedan ser beneficiarios y las facilidades económicas o de otro tipo que conceda la Entidad Colaboradora a los mismos.
Las mejoras propuestas en el servicio de vigilancia y en la creación o mantenimiento de infraestructuras, sobre los mínimos exigidos.
En aguas públicas que discurran o se asienten sobre terrenos de dominio público cuyo régimen de caudales no dependa exclusivamente del uso legal de las concesiones de los aprovechamientos hídricos otorgadas por el Organismo de Cuenca, tendrán el siguiente orden de prioridad en la adjudicación: 1º Sociedades de Pescadores Colaboradoras, 2º Entidades Locales y 3º Personas físicas o jurídicas.
En aguas privadas o públicas que discurran o se asienten sobre terrenos privados o en aquellas cuyo régimen de caudales esté legalmente condicionado por el uso de las concesiones hídricas otorgadas por el Organismo de Cuenca de tal modo que sea preciso establecer acuerdos con los propietarios de los terrenos colindantes o con los concesionarios para que sea viable de forma permanente o temporal el aprovechamiento piscícola del Coto, tendrá prioridad, en su caso, la Entidad Colaboradora que haya establecido un acuerdo o contrato con aquellos para garantizar el acceso y tránsito de los pescadores o la existencia de caudales que permitan la viabilidad del aprovechamiento del Coto conforme al Plan Técnico correspondiente.

