Articulo 79 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 79 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 79. Obras que alteren sensiblemente el relieve natural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la ejecución de obras de defensa o nivelaciones de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes en zona de policía que alteren sensiblemente el relieve natural, la petición, documentación y trámites del procedimiento se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 78 ter. En función de las características de la actuación, podrá ser necesario la presentación por parte del solicitante de un estudio hidrológico e hidráulico, o en su caso, hidrogeológico, que analice las modificaciones en el régimen de corrientes superficiales y subterráneas y las posibles afecciones a terceros de las actuaciones previstas, que deberá ser validado por el organismo de cuenca.