Articulo 79 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 79 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 79.-Delimitación de los conjuntos consolidables.

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1. La liquidación del presupuesto consolidado estará referida a los presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia y de los organismos autónomos forales.

2. El balance y la cuenta de resultado económico patrimonial consolidados estarán referidos a los correspondientes estados contables de la Diputación Foral de Bizkaia, organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.