Articulo 79 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 79.-Delimitación de los conjuntos consolidables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La liquidación del presupuesto consolidado estará referida a los presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia y de los organismos autónomos forales.
2. El balance y la cuenta de resultado económico patrimonial consolidados estarán referidos a los correspondientes estados contables de la Diputación Foral de Bizkaia, organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.
