Articulo 79 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 79. Reconocimiento de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.

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Corresponde a los órganos competentes de la Gerencia del ISFAS el reconocimiento y pago de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y de la prestación de gran invalidez.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007