Articulo 79 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 79. Notificación de liquidaciones.

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Practicadas las liquidaciones que procedan, se notificarán al sujeto pasivo o al presentador del documento o declaración con indicación de su carácter y motivación, del lugar, plazos y forma de efectuar el ingreso, así como de los recursos que puedan ser interpuestos, con indicación de los plazos y órganos ante los que habrán de interponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991