Articulo 79 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 79 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo setenta y nueve

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Los montes de dominio público y los catalogados como de utilidad pública o protectores no podrán ser roturados ni dedicados a usos no forestales cuando ello suponga una pérdida definitiva de los valores que motivaron la inclusión del monte en el catálogo de utilidad pública.