Articulo 79 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 79. Procedimiento para la declaración de monte protector
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1. El Consell podrá declarar protectores, los terrenos forestales de propiedad privada que tengan las características indicadas en artículo 9 de la Ley 3/1993.
2. El procedimiento para la declaración de montes protectores se iniciará de oficio o a instancia de parte, por el servicio territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal, el cual redactará una memoria, que justifique la medida en función de lo establecido en el apartado anterior, garantizando la audiencia a la persona titular del monte y elevará el expediente a la dirección general competente.
3. La dirección general formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria competente en materia forestal, la cual elevará al Consell para que resuelva y declare protectores los terrenos forestales propuestos.
