Articulo 79 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 79 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 79.

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Las reclamaciones que se presenten contra el proyecto de clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos durante el plazo de información pública serán resueltas por la Administración dentro del mes siguiente, sin que contra este acuerdo proceda recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 81.