Articulo 79 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 79. Disposiciones generales.
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79.1 Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación tienen por objeto, en el suelo urbanizable delimitado y en el suelo urbanizable no delimitado respectivamente, desarrollar el planeamiento general mediante la ordenación detallada de su ámbito territorial.
79.2 Los planes parciales urbanísticos no se pueden aprobar sin que previamente o simultáneamente se haya aprobado el instrumento de planeamiento general que desarrollen. En el caso de los planes parciales urbanísticos de delimitación es preciso, además, que se pueda promover su tramitación de acuerdo con las condiciones e indicadores previstos por el plan de ordenación urbanística municipal, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.d y 1.e del artículo 58 de la Ley de urbanismo y el artículo 65.1.c de este Reglamento.
79.3 Para cada sector delimitado por el planeamiento general hay que formular un plan parcial urbanístico, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo por subsectores que regulan los artículos 91 de la Ley de urbanismo y 114 de este Reglamento.
79.4 Corresponde a los planes parciales urbanísticos y a los planes parciales urbanísticos de delimitación establecer las determinaciones que señala el artículo 65.2 de la Ley de urbanismo y, en el caso de los planes parciales urbanísticos de delimitación, también les corresponde, en su caso, definir el ámbito del sector.
