Articulo 79 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 79 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 79. Cursos de formación de actualización y especialización

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1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72.

2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.

3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.

4. Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las emergencias.

5. Los municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 83 y 84.

6. Los municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82, apartados 2 y 3.