Articulo 79 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 79. Cursos de formación en procesos selectivos de movilidad.
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1. Cuando se trate de los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el artículo 65.1 de las presentes Normas Marco, los Cursos Selectivos de Formación exigidos para la provisión de plazas vacantes por movilidad se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, y su duración no será inferior a tres meses.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y en los supuestos de movilidad que en el mismo se contemplan, la Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos y la cualificación de su profesorado, cursos de formación exigidos para la provisión de plazas vacantes por movilidad.
Una vez obtenida la homologación a que se refiere el párrafo anterior, los Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales podrán realizar los Cursos señalados.
3. Los Cursos Selectivos de Formación en los procesos de movilidad a que se refiere el artículo 65.2 de las presentes Normas Marco, serán organizados y realizados por los Ayuntamientos convocantes de las plazas.
