Articulo 79 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 79. Tramitación
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Las solicitudes de licencia o autorización se tramitarán, sin perjuicio de los procedimientos específicos establecidos en las diferentes regulaciones de la intervención local, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Se presentarán acompañadas del número de ejemplares de la documentación técnica que precise la actuación, según determinen las ordenanzas de la corporación y, en su caso, la legislación sectorial, junto con la copia de otras autorizaciones administrativas previamente otorgadas por otras administraciones en relación con aquélla.
b) La entidad local requerirá simultáneamente los informes internos o externos, preceptivos o facultativos que se tengan que obtener. La corporación podrá solicitar al consejo comarcal y a las administraciones con competencia para la asistencia a las entidades locales que emitan los citados informes, cuando justifiquen su necesidad.
c) Los informes se emitirán diez días antes, como máximo, de la fecha en que se cumplan los plazos previstos en el artículo 81 de este Reglamento para resolver el expediente de la licencia, sin perjuicio, en otro caso, de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el funcionario que ha ocasionado la demora.
d) Si antes de expirar el plazo mencionado se apreciare la existencia de deficiencias subsanables que afecten a la solicitud o documentación presentadas, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de la notificación del requerimiento.
