Articulo 79 Reglamento penitenciario

Articulo 79 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 79. Participación de los internos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.