Articulo 79 Reglamento penitenciario
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Artículo 79. Participación de los internos.

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El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996