Articulo 79 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 79.
Vigente
1. El pliego de cargos se redactará de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados al funcionario.
2. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente para su defensa.

