Articulo 79 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 79. Determinaciones específicas de los Planes Especiales de Ordenación de definición o protección de infraestructuras y vías de comunicación.
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Los Planes Especiales de Ordenación que tengan por objeto la definición o la protección de infraestructuras y vías de comunicación deberán establecer las siguientes determinaciones:
Control de la incidencia territorial que produzcan.
Regulación de los retranqueos a los predios colindantes y de los accesos a los mismos.
Regulación de las conexiones o enlaces entre vías públicas.
Previsiones que faciliten la implantación selectiva de instalaciones que contribuyan a mejorar la funcionalidad de las infraestructuras y vías de comunicación correspondientes.
Medidas que restrinjan la implantación de las instalaciones o los desarrollos urbanísticos que puedan resultar perturbadores para el uso público de las dotaciones.
Medidas para la modernización de los medios y las infraestructuras de saneamiento o abastecimiento.
Protección y regularización de caminos, sendas, veredas u otros elementos precisos para la accesibilidad de los conjuntos naturales o urbanos.
