Articulo 79 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 79. Puerta cerrada
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1. Por motivos graves, en particular relacionados con la seguridad de los Estados miembros o la protección de menores, el Tribunal podrá decidir que la vista se desarrolle a puerta cerrada.
2. La decisión de celebrar la vista a puerta cerrada llevará aparejada la prohibición de publicar los debates.
