Articulo 79 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 79. Descalificación.
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El régimen de descalificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento, e implicará, además de las otras medidas que se establezcan, la devolución de las ayudas directas recibidas, incrementadas con los intereses legales, la cancelación de los préstamos específicos, y la devolución de los beneficios fiscales.
La descalificación administrativa se concederá por el director general competente en materia de vivienda, cuando concurran circunstancias excepcionales de interés social, así como operaciones de realojo, de emergencia, o programas especiales en materia de vivienda.
