Articulo 79 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 79. Descalificación.

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El régimen de descalificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento, e implicará, además de las otras medidas que se establezcan, la devolución de las ayudas directas recibidas, incrementadas con los intereses legales, la cancelación de los préstamos específicos, y la devolución de los beneficios fiscales.

La descalificación administrativa se concederá por el director general competente en materia de vivienda, cuando concurran circunstancias excepcionales de interés social, así como operaciones de realojo, de emergencia, o programas especiales en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007