Articulo 79 Reglamento de...ón del THB

Articulo 79 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 79. Formas de enajenación.

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1. La enajenación de los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía se llevará a cabo mediante subasta pública, concurso público, o adjudicación directa.

2. El procedimiento ordinario de enajenación de bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

3. Cualquiera que sea la forma de enajenación la Administración foral tendrá opción preferente de adjudicación cuando, tras conocer el resto de las ofertas, decida igualar o superar la mayor de ellas, opción que podrá ejercer dentro de los diez días siguientes hábiles al de apertura de ofertas mediante Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

4. Se autoriza al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas a desarrollar el procedimiento para la tramitación electrónica de los procedimientos de enajenación.

5. Podrá autorizarse la enajenación a través de personas o entidades especializadas.