Articulo 79 Reglamento de...ón del THG

Articulo 79 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 79. Embargo de dinero en efectivo.

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1. Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación lo hará constar en diligencia, de la que emitirá un duplicado. Uno de los ejemplares se unirá al expediente y el otro quedará en poder de la persona obligada al pago. El dinero será inmediatamente ingresado en las cuentas de la Tesorería Foral.

2. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, se podrá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.