Articulo 79 Reglamento de... Mercantil

Articulo 79 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 79. Consulta por ordenador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Registradores Mercantiles facilitarán a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por medio de terminales de ordenador instalados a tal efecto en la oficina del Registro.