Articulo 79 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 79. Error en la calificación del documento
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1. El error por parte de la persona titular de la actividad en la calificación del escrito presentado no impedirá que surta los efectos previstos en este artículo, siempre que se deduzca su verdadero carácter y contenga todos los datos y documentos exigidos por la normativa aplicable.
2. La presentación de comunicación previa para el ejercicio de actividades o apertura de establecimientos sujetos a licencia previa dará lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento de declaración de ineficacia.
