Articulo 79 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 79. La recaudación ejecutiva por vía de apremio
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1. En caso de falta de pago de las cuotas de amortización en el contrato de compraventa de la vivienda, EVHA podrá utilizar, además, el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.
2. Se iniciará el procedimiento mediante requerimiento por escrito del pago del total adeudado al deudor, concediéndole un plazo de quince días para que lo efectúe, transcurrido el cual, sin hacerlo efectivo, se procederá a tramitar el procedimiento conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
3. Tras la práctica de la anotación preventiva de embargo se procederá a la valoración de la finca, y a la enajenación de la misma.
4. La referida enajenación se efectuará por concurso, en base a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005 de 29 de julio, al concurrir en este caso claras razones de interés público.
5. La Generalitat, a través de EVHA, podrá adjudicarse directamente la finca en los casos legalmente establecidos.
