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Articulo 79 Reglamento de...da y suelo

Articulo 79 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 79. La recaudación ejecutiva por vía de apremio

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1. En caso de falta de pago de las cuotas de amortización en el contrato de compraventa de la vivienda, EVHA podrá utilizar, además, el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.

2. Se iniciará el procedimiento mediante requerimiento por escrito del pago del total adeudado al deudor, concediéndole un plazo de quince días para que lo efectúe, transcurrido el cual, sin hacerlo efectivo, se procederá a tramitar el procedimiento conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

3. Tras la práctica de la anotación preventiva de embargo se procederá a la valoración de la finca, y a la enajenación de la misma.

4. La referida enajenación se efectuará por concurso, en base a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005 de 29 de julio, al concurrir en este caso claras razones de interés público.

5. La Generalitat, a través de EVHA, podrá adjudicarse directamente la finca en los casos legalmente establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023