Articulo 79 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Artículo 79. Cuota íntegra.

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La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022