Articulo 79 Salud de Galicia
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»Artículo 79. Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios.
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Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones siguientes:
La planificación, disposición, distribución y gestión de los recursos técnicos, humanos y económicos precisos para cumplir con la prestación de las actividades acordadas con la Consellería.
La articulación, en su caso, de las áreas de gestión clínica y la garantía en la aplicación de las guías de práctica clínica, vías clínicas, y planes y programas en su área de responsabilidad.
La celebración de contratos de servicios sanitarios con terceros.
