Artículo 79 septies. Contratación.
Artículo 79 septies. Contratación.
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1. El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de contratarse previamente en las oficinas o locales de la empresa o mediante una plataforma digital de contratación, debiendo disponerse a bordo del vehículo de la documentación física o digital acreditativa de la contratación. En el caso de las oficinas, la documentación deberá permanecer a disposición de los servicios de inspección por un periodo de un año. En ningún caso, podrán los vehículos aguardar o circular por la vía pública en busca de clientes, ni recoger a los que no hayan contratado previamente el servicio.
2. La contratación de los vehículos de arrendamiento con conductor deberá efectuarse con la antelación necesaria para dar cumplimiento a las formalidades previstas en esta ley o las normas que la desarrollen.
3. La circulación por las vías públicas se limitará a los trayectos necesarios para la prestación del servicio, incluyendo la recogida. Se entenderá por recogida el trayecto desde el garaje hasta el punto en que se inicie el servicio contratado, sin que pueda llegarse a dicho punto más de treinta minutos antes de la hora prevista de recogida del cliente, en el día objeto de la contratación. Reglamentariamente, la persona titular de la consejería de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transporte por carretera podrá fijar criterios para la realización de desplazamientos sin viajeros cuando resulte justificado por motivos tales como la necesidad de realizar reparaciones, revisiones o inspecciones.
4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor solamente podrán estacionarse en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles u hospitales en el supuesto de que hayan sido previamente contratados y se encuentren prestando un servicio. En ningún caso, podrán dejar o recoger viajeros en las paradas de taxi ni en las de transporte regular de viajeros en guagua de uso general, ni en los tramos comprendidos desde cien metros antes hasta cien metros después de las mismas.
5. Las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estarán obligadas a comunicar al registro correspondiente, antes de iniciar la prestación del servicio, los datos que reglamentariamente se señalen.
- Modificación realizada (79 septies) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025 - Artículo modificado (79 septies (se añade)) por DECRETO ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 12-08-2024) en vigor desde 13-08-2024
