Articulo 79 Servicios Sociales
Articulo 79 Servicios Sociales

Articulo 79 Servicios Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79.- Establecimiento de criterios de calidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios y estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para su provisión.

2. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales promover dichos criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del sistema, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento, entre cuyos indicadores se incluirá la opinión y el grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre dichas prestaciones y su funcionamiento.

3. La Administración Regional acreditará aquellos centros y servicios que reúnan los criterios y estándares de calidad a que se refieren los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 94.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021