Articulo 79 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 79. Modalidades de iniciativa privada.
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1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser de carácter social o mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.
Modificaciones
- Modificación realizada (79 (apdo. 2)) por Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(AR de 20-12-2016) en vigor desde 21-12-2016 - Artículo modificado (79 (apdo. 2)) por DECRETO-LEY 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(AR de 19-05-2016) en vigor desde 20-05-2016
