Articulo 79 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 79 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 79. Calidad en la práctica profesional

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1. Los profesionales de los servicios sociales deberán reunir los requisitos de titulación específica para cada puesto de trabajo.

2. El modelo de gestión de competencias profesionales promovido por la Comunidad de Madrid se orientará al logro de un desempeño eficaz y adecuado a los objetivos de calidad.