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Artículo 79 sexies. Régimen de las autorizaciones.

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Artículo 79 sexies. Régimen de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones estarán vinculadas a vehículos específicos, tendrán carácter insular y habilitarán para la prestación de servicios urbanos e interurbanos en todo el ámbito de la isla, sin perjuicio de que los municipios puedan establecer condicionantes o limitaciones a la prestación de servicios íntegramente urbanos, según los criterios que hayan establecido de acuerdo con lo estipulado en el subapartado e) del artículo 8.1 de la presente ley.

2. El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará sujeto a los criterios objetivos que se establezcan por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público.

3. Reglamentariamente o en los planes insulares de movilidad, los cabildos insulares podrán fijar criterios para aplicar los condicionantes objetivos a que se refiere el apartado anterior, y, como mínimo, los relativos a la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.

4. Para la determinación de los criterios objetivos relativos a la congestión viaria, podrá tenerse en cuenta la velocidad media registrada en condiciones del flujo libre y la velocidad registrada como media en los puntos de mayor congestión de la red insular. Asimismo, podrá tenerse en cuenta como referencia el nivel de ocupación de los tramos de la red viaria insular que alcancen un mayor grado de congestión. También podrán determinarse los criterios de congestión viaria por referencia al Manual de Capacidad de Carreteras en su versión más reciente, los indicadores de Intensidad Media Diaria (IMD), así como los planes insulares de movilidad que recojan parámetros de congestión viaria.

5. No podrán otorgarse autorizaciones cuando en algún momento de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud se haya superado en algún punto del territorio insular en que pretenda domiciliarse la autorización el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2), de partículas finas (PM25) o el valor objetivo a largo plazo del ozono (O3) regulados en la normativa de calidad del aire.

Tampoco se otorgarán autorizaciones cuando se hayan incumplido los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en dicho ámbito en el año anterior a la solicitud.

Las prohibiciones establecidas en este apartado no serán de aplicación cuando las autorizaciones vayan vinculadas a vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (Hicev).

6. En aplicación de los criterios de congestión viaria a que se refiere el apartado 4 de este artículo, tampoco podrán otorgarse autorizaciones cuando se haya determinado, en los doce meses anteriores a la solicitud, la incapacidad de la red insular de carreteras de la isla para soportar mayor tráfico, por congestión viaria recurrente en la red insular de carreteras de la isla.

Todo ello, sin perjuicio de que el número de autorizaciones que puedan otorgarse venga limitado por los condicionantes objetivos establecidos con arreglo a lo previsto en el apartado 4 de este artículo por razones de capacidad de carga, de congestión viaria, de transportes o del espacio público.

7. Los vehículos provistos de autorizaciones de arrendamiento con conductor expedidas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, deseen prestar sus servicios de forma puntual dentro de las islas Canarias y los que pretendan puntualmente prestar servicios en una isla distinta a la que otorgó la autorización, deberán ponerlo en conocimiento del cabildo insular de la isla donde pretendan operar, con una antelación mínima de quince días, indicando los datos del vehículo, del conductor o conductores y de la autorización correspondiente. Se entenderá que los servicios tienen carácter puntual cuando se trate de servicios concretos previamente contratados y su duración no exceda de quince días. En cualquier caso, el traslado solo podrá efectuarse cuando se cumplan los criterios objetivos establecidos en cada caso para la isla receptora correspondiente y se acredite la disponibilidad de las plazas de garaje exigibles con arreglo a lo previsto en el artículo 79 ter de esta ley.