Articulo 79 Sistema universitario de Galicia
Artículo 79. Cese y sustitución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros del consejo social cesarán:
a) Por expiración del periodo de mandato. No obstante, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento. La renuncia se presentará por escrito a la autoridad, entidad o institución designante y a la presidencia del consejo social, quien se la comunicará a la consejería competente en materia de universidades, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, fecha desde la cual surtirá efectos.
c) Por cese en su cargo, en el caso de miembros natos.
d) Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
e) Por decisión de la autoridad, entidad o institución que lo ha designado, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones como miembro del consejo social.
2. Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato serán cubiertas por la autoridad, entidad o institución correspondiente en el plazo máximo de tres meses. Si no se comunicase el acuerdo de designación, dentro del plazo anterior, a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato.
El mandato del miembro sustituto se extenderá solo por el tiempo que falte para concluir el del sustituido.
