Articulo 79 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 79 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 79 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Fondo de reserva voluntario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fondo de reserva voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa. Estará integrado por excedentes no distribuidos entre las personas socias y será repartible si estuviera previsto en los estatutos.

2. La distribución del fondo de reserva voluntario entre las personas socias se hará en proporción a su participación media en la actividad cooperativizada de los últimos cuatro años. Quedarán excluidas de esta distribución las personas socias que lo hayan sido por un plazo inferior a cuatro años, salvo que, en el supuesto de liquidación y por la corta duración de la sociedad cooperativa, no se justifique esta diferenciación.

3. Si estatutariamente no se prevé el reparto entre las personas socias del fondo de reserva voluntario, este seguirá el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio en la forma establecida legalmente.