Articulo 79 TR. Ley Concursal

Articulo 79 T.R. Ley Concursal

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Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.

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1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.

2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.