Articulo 79 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 79. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la CNMV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015