Articulo 79 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 79
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1 Las infracciones y sanciones tipificadas y establecidas en la presente Ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los dos años.
b) Las graves, al año.
c) Las leves, a los seis meses.
2 El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción, y el de las sanciones, el día siguiente de aquél en que se ha convertido en firme la resolución mediante la cual se haya impuesto la sanción.
3 La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor o infractora o al infractor o infractora.
4 En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.
5 No prescriben las infracciones en las que la conducta tipificada supone una obligación de carácter permanente para el titular.
