Articulo 79 Tipología y f...s sociales

Articulo 79 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 79. Implantación territorial de los centros de atención secundaria

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1. El departamento de servicios sociales es la demarcación territorial a la que se adscriben todos los centros de atención secundaria, a excepción de los centros residenciales de carácter singular y los centros socioeducativos, cuyo ámbito es la dirección territorial, y aquellos que explícitamente se nombre en el presente decreto.

2. La implantación territorial de los centros de atención secundaria se llevará a cabo de acuerdo con las normas de zonificación y mapificación adoptadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Mapa.