Articulo 79 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 79 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 79. Obligaciones formales de las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de la obligación tributaria de pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración informativa que detalle para cada tipo de documento las operaciones realizadas y el importe negociado en cada una de ellas.

2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerán los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018