Articulo 79 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 79 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 79. Garantías de la Junta de Andalucía.

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1. Las garantías de la Junta de Andalucía deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería General devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización.

3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010