Articulo 79 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 79 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.

2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.