Articulo 79 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 79. Determinación de la situación familiar.
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
